aprecio una moneda ó medalla de laque existen solo tres
ejemplares, que otra de la cual existan cincuenta ó ciento,
ni tampoco una que sea común en un pais, con otra de
difícil adquisición para aquel Estado aunque para otros
sea fácil. De gran importancia seria también hacer
distinción entre las diferentes entidades que intenten
permutar monedas ó medallas duplicadas; por ejemplo ;
a) Permutas de duplicados entre un Museo nacional y
otro Museo nacional.
b) Permutas de duplicados entre un Museo nacional y
otro Museo de una sociedad legalmente constituida.
c) Permutas entre Museo Nacional y coleccionista particular.
d) Permutas entre dos coleccionistas particulares, por
mediación del Museo nacional respectivo.
Previas estas aclaraciones, nos parece necesario señalar
alguno de los puntos sobre los cuales puede fijar
su atención el Congreso, á fin de que discutidos convenientemente,
sirvan de apoyo para fijar las bases de un
definitivo Reglemento internacional, á sancionar en su
dia por el Gobierno de cada pais representado en el
Congreso y los que terminado quieran adherirse, para
regular la permuta de monedas y medallas duplicadas.
I.
¿Supuesta la aprobación oficial de la permuta de piezas
numismáticas duplicadas, seria conveniente intentar el
cambio cuando en una colección existan dos ejemplares
solamente ?
m
¿ Guando en una colección existan cuatro ejemplares
raros y de difícil adquisición, se podría prescindir de la
aprobación del Ministro del ramo á que pertenece el
Museo poseedor de estos duplicados, aunque antecediera
á dicha aprobación la clasificación detallada de las piezas
objeto del cambio, comprobación y valuación de las piezas
objeto del cambio, comprobación y valuación de las
mismas y el informe favorable del Director Jefe del
Establecimiento?
III
¿ Cuando en una colección existan más de diez ejemplares
iguales cuya adquisición en otra forma que la del
cambio sea difícil, ó más de cuatro ejemplares de fácil
adquisición, podrá el Jefe del Establecimiento oficial
aprobar por si solo el cambio y hasta realizarlo, con la
condición de enviar después al Ministerio correspondiente
copia de cuantos antecedentes existan acerca de la permuta
realizada?
IV.
¿ En que casos podrá el Conservador de una colección
del Estado hacer permutas contando solo con la aprobación
del Jefe superior del establecimiento en que radique
la colección ?
V.
¿ Seria necesario dar publicidad á las operaciones
esenciales de las permutas? ¿ Caso afirmativo, convendría
crear una Revista dedicada á ese objeto 6 seria preferible
señalar una de las ya existentes que se obligara á
publicar una sección de permutas?
VI.
¿ Probada la mala féen algún cambio en el que hubiera