bre reunida por el famoso Petrarca, han venido como
marcando el nivel de cultura de sus poseedores, 110
siempre acusan ignorancia en quienes dedicándose á coleccionar
monedas, no reúnen los necesarios ejemplares
para formar una colección notable; muchas veces son
obstáculo para conseguir este fin, ya la falta de dinero
para su adquisición, ya las dificultades que las leyes del
pais ponen á las permutas, que en la vida ordinaria y en
otro género de cosas resultan tan fáciles como beneficiosas.
No es factible el orillar la primera dificultad para una
reunión de sabios; pero si puede ser para los mismos no
solo factible sino fácil, el allanar la dificultad segunda ó
sea la de estudiar el modo de formar unas bases que fundamenten
una ley general y única para todos los paises
civilizados mediante la cual y valiéndose del mismo
principio que dio origen á la invención de las monedas
ó sea el cambio mutuo de las cosas menos útiles por las
necesarias, se consiguiese la formación de importantes
colecciones que indistintamente en todos los paises del
mundo diesen luz bastante para el estudio de la más importante
rama de la ciencia arqueológica.
No se nos ocultan las múltiples dificultades que
entraña una ley internacional que satisfaga á gentes y
paises de tan diversa manera constituidos; y por esto y
con el fin de esbozar con menos desacierto un proyecto de
esa ley á que aspiramos, hemos escrito á nuestros compañeros
en el cargo, requiriendo noticias acerca de las leyes
ó costumbres del pais á este asunto pertinentes.
Gomo honrosa prueba de compañerismo, podemos
decir que casi todos han respondido cumplidamente á
nuestro deseo y de las respuestas de todos hemos deducido
esta conclusión que confirma nuestra petición á este
Congreso Numismático : Todas Jas naciones, sin escep-
cion alguna, solo dedican al asunto del cambio mutuo de
monedas duplicadas, un pequeño articulo concebido en
estos ó perecidos términos : « Para el cambio de monedas
duplicadas de los Museos del Estado es necesaria la autorización
del Ministro de Instrucción Pública ».
No puede negarse la alta prudencia que inspira esta
ley, pero si podemos presentar frente á ella el hecho, por
cierto bien significativo, de que no obstante esta ley, casi
común á todos los Museos, el cambio de monedas no existe
en realidad. Este hecho de la no existencia dél mutuo
cambio de monedas, no puede atribuirse á perjuicios que
pudiera ocasionar á las colecciones ni á la ciencia numismática,
pues tanto las primeras como la segunda resultarían
con ello grandemente favorecidas; no puede tampoco
atribuirse á los encargados de conservar y aumentar
las colecciones, pues esto seria negar la cualidad más
esencial que los distingue; tampoco puede atribuirse al
hecho de que no existan en las colecciones monedas
duplicadas; pues las mismas leyes prueban lo contrario
en cuanto dé ellas y de su cambio se ocupan.
No queda pues otra explicación satisfactoria sobre la
no existencia del cambio, que las dificultades que surgen
para Cumplir estrictamente lo que las leyes en su premioso
laconismo exigen. A evitar este en torpecimiento,
debe tender el Congreso Internacional de Numismática,
simplificando trámites, que por las dificultades que llevan
consigo hacen completamente inútiles los principales fines
que se debieran conseguir.
En orden á este punto seria á nuestro parecer conveniente
hacer en primer lugar una división de las piezas
numismáticas duplicadas; pues al alcance de todos está
que no puede considerarse del mismo mérito ni con igual